Más de un año de baja y me dan el alta

PERO…no me encuentro bien para trabajar. ¿Qué hago ahora?

 

Esta es la pregunta que se hacen muchos trabajadores que, bien por enfermedad común, bien por un accidente de trabajo ven cómo han llegado al “famoso” plazo de los 365 días y continúan con las dolencias que ocasionaron dicha situación de baja (incapacidad temporal)

Pues bien, agotado el período de 365 días en la situación de incapacidad temporal (baja laboral), pueden producirse 3 situaciones:

  1. La prórroga de la incapacidad temporal (con un límite de 180 días más).
  2. La iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  3. Que se emita el alta médica.

Este último supuesto es el que vamos a abordar hoy.

Existen casos en los que, el trabajador que se encuentra de baja médica no se encuentra capacitado para retomar su actividad profesional cuando transcurrido ese periodo de un año se le propone el alta.

En este caso, lo que debe hacer es iniciar ante el INSS (o el ISM) el procedimiento especial para la revisión de esa alta médica.

En circunstancias normales, cuando un trabajador recibe el alta, debe incorporarse en su puesto de trabajo al día siguiente de recibirla. Pues bien, en este caso, el inicio de revisión de alta médica SUSPENDE los efectos de la misma. Con lo cual, la situación de incapacidad temporal se prorroga durante la tramitación de dicho procedimiento en las mismas condiciones de antes.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD

 

Si usted no está conforme con el alta médica propuesta, tendrá que actuar de la siguiente forma,

 

En primer lugar, deberá manifestar su disconformidad con dicha propuesta en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución (ojo: este plazo es de fecha a fecha y se cuentan sábados, domingos y festivos).

 

  1. Debe presentar dicho escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del servicio de salud correspondiente, o bien ante cualquier registro público a efectos administrativos.
  2. Debe comunicarle a su empresa bien el mismo día, o bien al siguiente día hábil que ha iniciado el proceso de disconformidad.
  3. El INSS o el ISM se comunicará con los servicios públicos de saludo a la mayor brevedad posible para iniciar dicho procedimiento de disconformidad, así como las decisiones adoptadas.
  4. Las comunicaciones entre las entidades gestoras, servicios de salud y empresa se realizarán de la forma más eficiente, preferiblemente, por medios electrónicos o telemáticos.

 

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Este procedimiento de impugnación de alta médica puede finalizar de las siguientes formas:

  1. Confirmando el alta médica impugnada y declarando, asimismo, la extinción del proceso de incapacidad temporal con la fecha del alta.
  2. Continuación de la incapacidad temporal, por entender que el recurrente continúa en una situación y con unas dolencias que le impiden reincorporarse a su actividad profesional. En este caso, el alta quedará sin efectos.
  3. Determinación de contingencia de la que se derive la baja. Esto es, establecer si la baja deriva de un accidente de trabajo o de enfermedad común.
  4. Por último, puede darse el caso de que, durante la tramitación del procedimiento de disconformidad del alta, el interesado ya se encuentre en situación de volver a su actividad profesional. En este caso, se declarará el alta médica inicial sin efecto por considerarla prematura, y determinará la nueva fecha de efectos del alta y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

 

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DEL ALTA MÉDICA

 

Para el caso de que, tras el proceso de impugnación de alta médica, el interesado reciba la resolución que le deniega la continuidad de baja médica por parte del INSS, tiene la opción de acudir a la vía judicial.

Llegado este caso, podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días desde la notificación de dicha resolución.

Dicha demanda deberá presentarse ante el Juzgado de lo Social contra el INSS o ISM o contra la colaboradora en la gestión, además de contra el Servicio Público de Salud. Contra la empresa únicamente sería necesario en caso de que se cuestione la contingencia (que la baja deriva de accidente de trabajo).

Este procedimiento se considerará urgente y se le dará una tramitación preferente por los Juzgados de lo Social, que señalarán el acto de la vista en un plazo de 5 días desde la admisión de la demanda. La sentencia dictada, que no podrá recurrirse, deberá dictarse en un plazo de 3 días, limitándose sus efectos, al alta médica impugnada.

 

Si se encuentra en esta situación y no tiene claro cómo afrontarla, póngase en contacto con nosotros.

 

 

 

Tengo cláusula suelo, y ¿ahora qué?

Tengo cláusula suelo en mi hipoteca y quiero reclamar lo que he pagado de más al banco.


 

¿Y ahora qué hago para reclamar?

 

Esa es la pregunta que se hacen la mayoría de consumidores que, tras desempolvar la escritura del préstamo hipotecario, llegan a la conclusión de que tienen una cláusula suelo.

Desde un punto de vista jurídico, el primer paso es redactar una reclamación previa a la vía judicial, aunque desde Fonseca&Cao Abogados somos partidarios de hacer una visita previa a la entidad.

Puede parecer confuso, un abogado recomendando la vía extrajudicial?. Pues si. Desde Fonseca&Cao Abogados, somos defensores del acuerdo frente al conflicto. Todo ello a pesar de esa imagen que ahora mismo pretenden dar los bancos de nosotros los abogados. Esa de que estamos en modo buitre deseando hincarles el diente. De lo que no son conscientes, es que, si las cosas estuviesen bien hechas, nosotros, no tendríamos nada que hacer.

No nos referimos tanto a la inclusión de la cláusula suelo o techo (entre otras cláusulas abusivas) en los contratos de préstamo. Nos referimos a la operativa de las entidades bancarias a la hora de afrontar el trato con el cliente. No es ningún secreto que cuando vamos al banco a contratar algún producto todo son buenas palabras, sonrisas y facilidades. La mayoría de las veces, se acude a una oficina donde no te atiende “el director”, sino que te atiende Enrique, el hijo del cartero de toda la vida. Esto era así por la confianza que nos daba que fuese “Enrique” y no otro el que nos dijese lo que iba a pasar con nuestro dinero. “Enrique” no nos iba a engañar. La gente confiaba en el banco.

El problema surge cuando después de años con la cuenta abierta en el banco, con la nómina, los recibos, las tarjetas, la hipoteca y todo lo que Enrique nos dijo que nos hacía falta o nos venía bien, nos dirigimos a la oficina a preguntar si nuestra hipoteca tiene eso de “cláusula suelo”.

Resulta que ahí, ya no somos bien recibidos. Se acabaron las sonrisas y las buenas palabras. Ahora nos convertimos en un enemigo y escuchamos un “parece mentira que preguntes eso”. Si es que tenemos suerte de que nos atienda Enrique,  porque para las reclamaciones ya… suele estar ocupado.

Un cliente de Fonseca&Cao Abogados acudió al despacho para consultar si su hipoteca contenía la dichosa cláusula suelo. Al confirmarle su existencia, lo primero que dijo fue “quiero reclamar, quiero que me devuelvan mi dinero”. Nuestra respuesta fue clara: “lo mejor sería acercarse a su oficina, hablar con el director y comentarle lo que pasa para intentar llegar a una solución amistosa del problema”. Contestación: “A la oficina? Ya fui. El director me sentó en la mesa y sin tocar una sola tecla del ordenador me dijo que yo no tenía de “eso”” y recalcó: “sin tocar ni una sola tecla Pilar”. El estado de esta persona estaba entre la indignación, el enfado y, sobre todo la decepción.

Esto es a lo que se enfrenta la mayoría de personas que acuden de buenas a primeras a su oficina a intentar solucionar el problema. Malas caras, malas contestaciones, desprecios y en algún caso, incluso mala educación. Qué consiguen con esto? Que el cliente se encabrone, y quiera ir a por todas para evitar la sensación de “se han reído de mi”.

Si llegados hasta aquí, ya ha intentado la solución amistosa con su entidad intentando:

  • eliminar la cláusula suelo de su hipoteca.
  • la devolución de las cantidades pagadas indebidamente

Los pasos a seguir a continuación serían los siguientes:

  1. Plantear una reclamación previa conforme al reciente Real Decreto-Ley 1/2017.  Se manda una reclamación al Servicio de Atención al Cliente de la entidad. Ésta, dispone de 3 meses para contestar.
  2. Una vez transcurrido el plazo puede suceder:
  • que no contesten,
  • que en la contestación nos digan: 1) que no tenemos cláusula y no nos devuelven nada. 2) que nos devuelven pero no estamos conformes con la cantidad.

En este último caso, habrá que acudir a la vía judicial para reclamar.

Como hemos dicho anteriormente, en Fonseca&Cao Abogados entendemos que la vía judicial debería ser el último recurso, pero si es el único que ven viable para su reclamación, adelante.

Consúltenos sin compromiso si su hipoteca dispone de cláusula suelo en www.fonsecaycaoabogados.com . También puede hacerlo vía telefónica en los números 981 938 932/ 620 419 050. Estaremos encantados de atenderle.

despacho de abogados

 

 

 

 

CLÁUSULA SUELO. ¿LA TENGO? ¿O NO LA TENGO?

¿Tengo o no tengo yo cláusula suelo? es lo que todo el mundo se pregunta.

Está a la orden del día. Anuncios de televisión, radio, marquesinas de autobuses…en pocos lugares hoy en día no vemos la frase “cláusula suelo”. Y la mayoría de los mortales que se pregunta si tiene “una de esas” y en caso de tenerla, ¿qué hacer para eliminarla?.

Así que en vista de que hasta Iker Casillas sale en un anuncio diciendo que “ahora vive más tranquilo”, al ciudadano de a pie le interesa saber qué es y porqué han levantado tanto revuelo esas dos palabras. Desde www.fonsecaycaoabogados.com vamos a intentar arrojar un poco de luz al asunto.

      ¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La mayoría de los mortales ha oído hablar de ella, pero no tiene claro ni qué es, ni para qué sirve.

En España, la mayoría de los préstamos hipotecarios se encuentran referenciados en torno a otro gran conocido: el euríbor. El Euribor es un índice de referencia que indica el tipo de interés promedio al que un gran número de bancos europeos se conceden préstamos a corto plazo entre ellos para, a su vez, prestárselo a terceros, ya sean particulares o terceros. Éste se calcula entonces, como promedio del tipo de interés que comunican los principales bancos que operan en Europa.

El tema es que, debido a la constante fluctuación del Euribor en muchas hipotecas se incluían cláusulas denominadas de suelo y techo. Para qué? Para evitar que los intereses no creciesen, aunque el Euribor subiera por encima de ese porcentaje establecido (techo) pero también para que en caso de que los intereses bajasen nunca lo harían por debajo de ese mínimo (suelo).

Hasta el 2009 todo iba bien porque los tipos de interés se situaban en medio de los valores de estas cláusulas de suelo-techo. El “problema” surgió cuando a partir de este año, el euríbor comenzó a bajar estrepitosamente, pero la mayoría de los hipotecados seguían pagando lo mismo y esto fue así porque la mayoría de las cláusulas limitativas a la bajada del euríbor (cláusula suelo) se situaban entre el 2% y el 4%. En el momento en que este indicador situándose incluso por debajo del 1%, dichas cláusulas se activaron y no dejaron que las cuotas bajasen de ese porcentaje mínimo marcado en el contrato de préstamo.     

¿QUÉ HACER?

No han sido pocas las resoluciones judiciales que han declarado el carácter abusivo de estas cláusulas, algunas como la STS de 9 de mayo de 2013 polémica en cuanto a la limitación de las cantidades a devolver, o la reciente STJUE de 21 de diciembre de 2016 que ha sacado los colores a nuestro ordenamiento jurídico declarando la nulidad de las cláusulas suelo, teniéndolas por no puestas y estableciendo asimismo que las cantidades a devolver serán la totalidad de las mismas desde el inicio del préstamo hipotecario.

A raíz de esta última, no han sido pocos los usuarios que se han animado a reclamar las cantidades indebidas abonadas en concepto de dicha cláusula abusiva. Con la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, se ha intentado establecer un sistema más ágil que pretende dar solución a estas reclamaciones sin llegar a la vía judicial.

En caso de tener sospechas de que su préstamo hipotecario puede estar afectado por la cláusula suelo, desde Fonseca&Cao Abogados le recordamos que puede consultarnos sin compromiso para estudiar su caso y poder asesorarle de la viabilidad de su reclamación, así como las cantidades que podría recuperar en caso de solicitar su devolución.

Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra página web www.fonsecaycaoabogados.com o llamarnos al teléfono fijo 981 938 932, móvil 620 419 050 para concertar una cita y poder así estudiar su caso.

 

 

 

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