¿Tengo o no tengo yo cláusula suelo? es lo que todo el mundo se pregunta.

Está a la orden del día. Anuncios de televisión, radio, marquesinas de autobuses…en pocos lugares hoy en día no vemos la frase “cláusula suelo”. Y la mayoría de los mortales que se pregunta si tiene “una de esas” y en caso de tenerla, ¿qué hacer para eliminarla?.

Así que en vista de que hasta Iker Casillas sale en un anuncio diciendo que “ahora vive más tranquilo”, al ciudadano de a pie le interesa saber qué es y porqué han levantado tanto revuelo esas dos palabras. Desde www.fonsecaycaoabogados.com vamos a intentar arrojar un poco de luz al asunto.

      ¿QUÉ ES LA CLÁUSULA SUELO?

La mayoría de los mortales ha oído hablar de ella, pero no tiene claro ni qué es, ni para qué sirve.

En España, la mayoría de los préstamos hipotecarios se encuentran referenciados en torno a otro gran conocido: el euríbor. El Euribor es un índice de referencia que indica el tipo de interés promedio al que un gran número de bancos europeos se conceden préstamos a corto plazo entre ellos para, a su vez, prestárselo a terceros, ya sean particulares o terceros. Éste se calcula entonces, como promedio del tipo de interés que comunican los principales bancos que operan en Europa.

El tema es que, debido a la constante fluctuación del Euribor en muchas hipotecas se incluían cláusulas denominadas de suelo y techo. Para qué? Para evitar que los intereses no creciesen, aunque el Euribor subiera por encima de ese porcentaje establecido (techo) pero también para que en caso de que los intereses bajasen nunca lo harían por debajo de ese mínimo (suelo).

Hasta el 2009 todo iba bien porque los tipos de interés se situaban en medio de los valores de estas cláusulas de suelo-techo. El “problema” surgió cuando a partir de este año, el euríbor comenzó a bajar estrepitosamente, pero la mayoría de los hipotecados seguían pagando lo mismo y esto fue así porque la mayoría de las cláusulas limitativas a la bajada del euríbor (cláusula suelo) se situaban entre el 2% y el 4%. En el momento en que este indicador situándose incluso por debajo del 1%, dichas cláusulas se activaron y no dejaron que las cuotas bajasen de ese porcentaje mínimo marcado en el contrato de préstamo.     

¿QUÉ HACER?

No han sido pocas las resoluciones judiciales que han declarado el carácter abusivo de estas cláusulas, algunas como la STS de 9 de mayo de 2013 polémica en cuanto a la limitación de las cantidades a devolver, o la reciente STJUE de 21 de diciembre de 2016 que ha sacado los colores a nuestro ordenamiento jurídico declarando la nulidad de las cláusulas suelo, teniéndolas por no puestas y estableciendo asimismo que las cantidades a devolver serán la totalidad de las mismas desde el inicio del préstamo hipotecario.

A raíz de esta última, no han sido pocos los usuarios que se han animado a reclamar las cantidades indebidas abonadas en concepto de dicha cláusula abusiva. Con la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, se ha intentado establecer un sistema más ágil que pretende dar solución a estas reclamaciones sin llegar a la vía judicial.

En caso de tener sospechas de que su préstamo hipotecario puede estar afectado por la cláusula suelo, desde Fonseca&Cao Abogados le recordamos que puede consultarnos sin compromiso para estudiar su caso y poder asesorarle de la viabilidad de su reclamación, así como las cantidades que podría recuperar en caso de solicitar su devolución.

Puede ponerse en contacto con nosotros en nuestra página web www.fonsecaycaoabogados.com o llamarnos al teléfono fijo 981 938 932, móvil 620 419 050 para concertar una cita y poder así estudiar su caso.