PERO…no me encuentro bien para trabajar. ¿Qué hago ahora?

 

Esta es la pregunta que se hacen muchos trabajadores que, bien por enfermedad común, bien por un accidente de trabajo ven cómo han llegado al “famoso” plazo de los 365 días y continúan con las dolencias que ocasionaron dicha situación de baja (incapacidad temporal)

Pues bien, agotado el período de 365 días en la situación de incapacidad temporal (baja laboral), pueden producirse 3 situaciones:

  1. La prórroga de la incapacidad temporal (con un límite de 180 días más).
  2. La iniciación de un expediente de incapacidad permanente.
  3. Que se emita el alta médica.

Este último supuesto es el que vamos a abordar hoy.

Existen casos en los que, el trabajador que se encuentra de baja médica no se encuentra capacitado para retomar su actividad profesional cuando transcurrido ese periodo de un año se le propone el alta.

En este caso, lo que debe hacer es iniciar ante el INSS (o el ISM) el procedimiento especial para la revisión de esa alta médica.

En circunstancias normales, cuando un trabajador recibe el alta, debe incorporarse en su puesto de trabajo al día siguiente de recibirla. Pues bien, en este caso, el inicio de revisión de alta médica SUSPENDE los efectos de la misma. Con lo cual, la situación de incapacidad temporal se prorroga durante la tramitación de dicho procedimiento en las mismas condiciones de antes.

El procedimiento a seguir será el siguiente:

 

INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE DISCONFORMIDAD

 

Si usted no está conforme con el alta médica propuesta, tendrá que actuar de la siguiente forma,

 

En primer lugar, deberá manifestar su disconformidad con dicha propuesta en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a la notificación de la resolución (ojo: este plazo es de fecha a fecha y se cuentan sábados, domingos y festivos).

 

  1. Debe presentar dicho escrito de disconformidad ante la Inspección Médica del servicio de salud correspondiente, o bien ante cualquier registro público a efectos administrativos.
  2. Debe comunicarle a su empresa bien el mismo día, o bien al siguiente día hábil que ha iniciado el proceso de disconformidad.
  3. El INSS o el ISM se comunicará con los servicios públicos de saludo a la mayor brevedad posible para iniciar dicho procedimiento de disconformidad, así como las decisiones adoptadas.
  4. Las comunicaciones entre las entidades gestoras, servicios de salud y empresa se realizarán de la forma más eficiente, preferiblemente, por medios electrónicos o telemáticos.

 

TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Este procedimiento de impugnación de alta médica puede finalizar de las siguientes formas:

  1. Confirmando el alta médica impugnada y declarando, asimismo, la extinción del proceso de incapacidad temporal con la fecha del alta.
  2. Continuación de la incapacidad temporal, por entender que el recurrente continúa en una situación y con unas dolencias que le impiden reincorporarse a su actividad profesional. En este caso, el alta quedará sin efectos.
  3. Determinación de contingencia de la que se derive la baja. Esto es, establecer si la baja deriva de un accidente de trabajo o de enfermedad común.
  4. Por último, puede darse el caso de que, durante la tramitación del procedimiento de disconformidad del alta, el interesado ya se encuentre en situación de volver a su actividad profesional. En este caso, se declarará el alta médica inicial sin efecto por considerarla prematura, y determinará la nueva fecha de efectos del alta y de extinción del proceso de incapacidad temporal.

 

IMPUGNACIÓN JUDICIAL DEL ALTA MÉDICA

 

Para el caso de que, tras el proceso de impugnación de alta médica, el interesado reciba la resolución que le deniega la continuidad de baja médica por parte del INSS, tiene la opción de acudir a la vía judicial.

Llegado este caso, podrá interponer una demanda en el plazo de 20 días desde la notificación de dicha resolución.

Dicha demanda deberá presentarse ante el Juzgado de lo Social contra el INSS o ISM o contra la colaboradora en la gestión, además de contra el Servicio Público de Salud. Contra la empresa únicamente sería necesario en caso de que se cuestione la contingencia (que la baja deriva de accidente de trabajo).

Este procedimiento se considerará urgente y se le dará una tramitación preferente por los Juzgados de lo Social, que señalarán el acto de la vista en un plazo de 5 días desde la admisión de la demanda. La sentencia dictada, que no podrá recurrirse, deberá dictarse en un plazo de 3 días, limitándose sus efectos, al alta médica impugnada.

 

Si se encuentra en esta situación y no tiene claro cómo afrontarla, póngase en contacto con nosotros.